Evite la entrada de socios imprevistos en su sociedad.
Los estatutos de muchas sociedades, al regular la transmisión de participaciones sociales, se limitan a remitirse a lo que establece la ley. Y ello puede comportar la entrada en el negocio de socios
imprevistos o no deseados. Por ejemplo:
• Si un socio fallece, sus participaciones pasan a sus herederos, a no ser que los estatutos establezcan que los otros socios (y en su defecto, la sociedad) tienen preferencia para adquirirlas.
• También puede suceder que un socio tenga dificultades económicas y se embarguen y subasten sus participaciones (aunque también puede establecerse en los estatutos que, en ese caso, la
sociedad y los restantes socios tendrán preferencia para adquirir esas participaciones).
Por tanto, es aconsejable revisar los estatutos e incluir estas cláusulas. Tenga en cuenta que en los últimos años ha aumentado el número de sociedades que se constituyen con un modelo de estatutos estándar, en el que no se prevén estas posibles situaciones.