En función del régimen al que se acoja deberá conservar las facturas e inscribirlas en n el libro de registro correspondiente
Tanto los empresarios como los profesionales tienen que cumplir con una serie de obligaciones. Una de ellas tiene que ver con la emisión de facturas por las entregas de bienes o servicios que realicen en el ámbito de su actividad.
En ese sentido, las pymes y autónomos que pertenezcan al régimen general tendrán que emitir una factura completa a sus clientes y conservar una copia, exigir una factura a sus proveedores y llevar los libros de registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
Si pertenecen al régimen simplificado será obligatorio para ellos llevar un registro de las facturas recibidas donde anoten de manera separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones precisas. También tendrán que conservar numeradas, por orden de fechas las facturas recibidas, así como los justificantes contables en adquisiciones de servicios con inversión del sujeto pasivo si el proveedor es extracomunitario, y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente en importaciones.
Expedir factura
Para aquellos que se encuentren en el régimen de recargo de equivalencia tendrán que acreditar ante los proveedores o la Aduana que pertenecen a este régimen. En este caso no es obligatorio que expidan factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas. Tampoco tendrán que llevar libros por el IVA a no ser que realicen actividades que lo requiera.
Aquellos que se encuentren en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca sí deberán conservar una copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación. También tendrán que llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en REAG y P (ingresos).
Por último, los profesionales que estén en el régimen especial del criterio de caja deben incluir tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de recibidas, las fechas del cobro o pagos respectivamente e importe del cobro de la operación. Además, las operaciones tendrán que anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el régimen y completarse en el momento en que se efectúen los cobros y pagos.
(Noticia extraída de Cinco Días)