Se trata de un sistema que permite a los autónomos hacer pagos a Hacienda y recibir las devoluciones pertinentes
Una cuenta corriente tributaria es un sistema mediante el cual el contribuyente tiene la capacidad de combinar compromisos de pago hacia la AEAT y derechos a reembolsos de la misma entidad. Expertos de Software Delsol coinciden en que se trata de un instrumento “muy útil” para los autónomos, ya que simplifica los pagos e ingresos para aquellos que tienen interacciones regulares con la Hacienda.
Los impuestos susceptibles de ser gestionados a través de la cuenta corriente tributaria son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Pueden beneficiarse de la cuenta corriente tributaria los empresarios o profesionales obligados a presentar autoliquidaciones tributarias periódicas de IVA o retenciones e ingresos a cuenta. También pueden hacer uso de ella los autónomos que hayan acumulado créditos a su favor el año previo, equivalentes al menos al 40% de la deuda tributaria total del mismo año anterior; se debe estar registrado en el censo de empresarios o profesionales y, en caso de corresponder, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Así mismo, se habilita a aquellos que hayan presentado en tiempo y forma autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el último año, además de las declaraciones informativas y los pagos a cuenta, incluyendo el resumen anual del IVA.
Sin deudas tributarias
Los expertos de Finanzas Roams apuntan que para poseer una cuenta corriente tributaria, los autónomos no deben poseer deudas tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas o suspendidas, y no tener pendientes pagos asociados a responsabilidades civiles derivadas de delitos fiscales. Asimismo, no pueden haber renunciado ni haber sido excluidos del sistema de cuenta corriente en el año en que se realiza la solicitud ni en el año anterior.
Para acogerse al sistema, desde la Agencia Tributaria apuntan que el contribuyente debe presentar una solicitud en el mes de octubre del año anterior en la Sede Electrónica de la AEAT.
Una vez presentada esta solicitud, la AEAT llevará a cabo una verificación de los requisitos. Si se cumplen, se aprobará directamente la inclusión.
En el caso de que no se cumplan los requisitos, se notificará al contribuyente y se le otorgará un plazo de 15 días para presentar posibles argumentos.
El plazo para que la Administración Tributaria resuelva es de 3 meses. Si no se produce una resolución en este período o, como máximo, al comienzo del año natural siguiente, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada debido al silencio administrativo.
(Noticia extraída de Cinco Días)