Muchas empresas no aprovechan todos los incentivos que les son aplicables.
Las empresas que facturan menos de 10 millones de euros pueden aplicar el régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión, que contiene incentivos que les permiten retrasar –y en muchos casos reducir– el pago del Impuesto sobre Sociedades.
Uno de estos incentivos es el de la amortización acelerada, que permite amortizar los activos el doble de rápido. Sin embargo, y aunque se trata de un incentivo muy conocido, algunas empresas lo aplican de forma incorrecta:
• Algunas empresas computan como amortización fiscal el doble de la amortización contabilizada, sin más.
• Pero olvidan que el incentivo permite aplicar como amortización fiscal la que resulte de multiplicar por dos el coeficiente máximo de amortización. Por tanto, si están amortizando por debajo de ese coeficiente máximo, podrán considerar como amortización fiscal más del doble de la amortización contable.
Si deja de ser pyme…
Para aplicar la amortización acelerada sobre un activo, basta que el régimen de las empresas de reducida dimensión sea aplicable en el ejercicio en que dicho activo es adquirido. Si en ejercicios posteriores la empresa deja de ser pyme, igualmente podrá seguir amortizando de forma acelerada dicho activo.
Este incentivo, además, es compatible con la amortización degresiva (que puede aplicarse a los activos materiales excepto si se trata de inmuebles, mobiliario o enseres). Esta combinación permite a las pymes amortizar sus activos de forma muy rápida: en algunos casos, casi el 50% del activo podrá quedar amortizado en el primer año de entrada en funcionamiento, lo que permitirá un retraso considerable en el pago del Impuesto sobre Sociedades y un ahorro financiero muy importante.
Nuestros profesionales analizarán las amortizaciones aplicables en su empresa y la posibilidad de aplicar métodos que permitan un mayor diferimiento en el pago del Impuesto sobre Sociedades.