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Proteja su inversión

Por |2025-04-06T16:16:17+00:0009/04/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Si va a invertir en una SL de nueva creación …

Como sabe, si invierte en una sociedad, la regla general cuando ésta se liquida es que, una vez saldadas todas las deudas, el patrimonio restante se reparte entre los socios de forma proporcional a su participación en el capital social, sin discriminación entre ellos. Sin embargo, existen fórmulas para alterar este reparto y que usted pueda cobrar más de lo que le corresponería por ley:

  • Algo concreto. Se puede pactar que determinadas participaciones den derecho a una cuota de liquidación distinta al porcentaje estricto que representen en el capital social. Por ejemplo, que  usted tenga derecho a una cuota de liquidación equivalente al 150% de su participación; o que, excepcionalmente, la cuota de liquidación no se perciba en dinero sino con la entrega de ciertos  bienes.
  • Preferencia. Otra fórmula es incluir en los estatutos una cláusula de liquidación preferente que le otorgue el derecho a recuperar lo aportado con preferencia sobre el resto de los socios.

OTROS DERECHOS
La preferencia puede complementarse con otros derechos (siempre que haya suficiente activo). Por ejemplo,que recupere lo aportado más un porcentaje adicional; incluso pueden acordar  que se aplique un multiplicador a la cantidad aportada.

Nuestros asesores le guiarán en la negociación para obtener las máximas garantías de recuperación de su inversión.

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