Derechos de arrastre y de acompañamiento.
Cuando se constituye una sociedad entre varios socios, es aconsejable prever la posibilidad de que en el futuro se reciba una oferta de compra por ella, para evitar que ésta se frustre por discrepancias entre los socios.
Para ello, conviene que todos los socios firmen unos pactos parasociales (al margen de los estatutos de la sociedad) que contemplen los denominados derechos de “arrastre” y “acompañamiento”:
• El derecho de arrastre protege al socio mayoritario, pues si vende sus participaciones a un tercero que pretende adquirir el 100%, puede obligar a los minoritarios a que también vendan las suyas por el mismo precio.
• En cambio, el derecho de acompañamiento protege a los socios minoritarios, pues el mayoritario se obliga a no vender su participación si los minoritarios no pueden hacerlo por el mismo precio (o bien se compromete a adquirir las partipaciones de los minoritarios por el mismo precio al que él haya vendido las suyas a un tercero).
PACTO DE SOCIOS
Los derechos de arrastre y acompañamiento evitan que las discrepancias entre los socios puedan frustar una posible venta de la empresa.