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Prestaciones accesorias

Por |2016-02-08T09:59:11+00:0008/02/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

Al constituir una SA o SL, deje claras las obligaciones de los socios.

Cuando se constituye una SA o SL suele ser necesario el trabajo de todos los socios (o de alguno de ellos en especial). Pues bien, para evitar que esos socios se “descuelguen” del proyecto y perjudiquen su viabilidad, prevea en los estatutos unas “prestaciones accesorias” en los siguientes términos:

• Cada socio recibe participaciones según su aportación de capital.

• Esas participaciones –que quedan claramente identificadas en los estatutos– llevan aparejada la obligación de realizar una prestación concreta a favor de la sociedad. Por ejemplo: trabajar en ella.

• El incumplimiento de dicha obligación lleva aparejada la “expulsión” del socio. Y aunque ello supondrá la necesidad de pagarle el valor de las participaciones, también se le podrá exigir una
indemnización por los daños que su incumplimiento pueda haber causado.

Los estatutos pueden obligar a un socio a trabajar para la sociedad. Plasmaremos esa obligación de la forma más adecuada a su caso concreto.

SOCIEDADES
Los estatutos de una SA o SL pueden establecer prestaciones accesorias a cargo de uno o varios socios.
El incumplimiento lleva aparejado la exclusión del socio.

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