No podrá imponer sanciones transcurridos ciertos plazos.
Si su empresa quiere sancionar a un trabajador, deberá revisar que la infracción no haya prescrito. En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a no ser que el convenio aplicable recoja otros plazos. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que la empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de la comisión de los hechos y computando días naturales (por tanto, los festivos cuentan).
Pese a lo anterior, las faltas prescriben en todo caso a los seis meses de haberse cometido, con las siguientes salvedades:
- Si un trabajador incurre en faltas continuadas (faltas prolongadas en el tiempo y que responden a un mismo tipo de infracción), el plazo de seis meses se inicia el día en el que se comete la última.
- Si se trata de faltas ocultadas por el empleado, el plazo de prescripción empieza a contar cuando cesa dicha ocultación (por ejemplo, si un responsable de caja coge dinero y durante los días
posteriores falsea los recuentos indicando que todo cuadra).
INTERRUPCIÓN DE PLAZOS
Si la empresa está obligada a tramitar un expediente contradictorio, el plazo de prescripción quedará interrumpido (ello no sucede si el expediente contradictorio es voluntario).
También se interrumpe si el trabajador queda detenido o entra en prisión provisional.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de poder disciplinario y sancionador del empresario.