Utilícelo para evitar caer en concurso de acreedores.
Hasta ahora la ley sólo permitía acceder al preconcurso (una negociación con los acreedores previa al concurso) a quienes se encontrasen en insolvencia actual o inminente (es decir, a quienes ya tuviesen dificultades para cumplir regularmente sus obligaciones de pago o las fuesen a tener en los siguientes tres meses).
Pues bien, ahora ese plazo se ha ampliado: se permite el preconcurso cuando sea objetivamente previsible que, de no hacerlo, la empresa no podrá cumplir de forma regular con las obligaciones que venzan en los siguientes dos años. Si se encuentra en esta situación:
- Comunique al juez la apertura de un período de negociaciones por plazo de tres meses (prorrogables hasta otros tres) para intentar pactar con sus acreedores los cambios que le permitan reorganizarse y cumplir sus obligaciones.
- Si el plan de restructuración se aprueba –en general se requiere que lo acepten más de dos tercios de cada clase de acreedores–, sus efectos se extenderán a los acreedores que no lo hubiesen aceptado (incluidos los socios), previa homologación judicial.
CONTENIDO DEL PLAN
Este plan puede consistir en modificar plazos e intereses, convertir la deuda en créditos participativos, acciones o participaciones, modificar garantías e incluso enajenar activos.
Nuestros asesores evaluarán su situación financiera y, si es necesario, le acompañarán en la negociación de un plan de restructuración.