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“Persianazo”

Por |2024-06-09T20:54:38+00:0014/06/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Las sociedades deben liquidarse de forma ordenada.

Si se encuentra con que una empresa que le debe dinero ha cerrado “de buenas a primeras”, es posible que pueda reclamar el pago a su administrador. Existen diversas vías para exigir responsabilidad a los administradores:

  • Acción individual de responsabilidad. Cuando la conducta del administrador infringe una obligación legal o estatutaria y causa un daño al acreedor. Por ejemplo, cuando una sociedad es  insolvente y cierra sin una liquidación ordenada y privando al acreedor del cobro de lo que se le debe (lo que comúnmente se conoce como “persianazo”).
  • Responsabilidad por deudas sociales. Cuando, estando la sociedad en causa de disolución o de concurso, el administrador no actúa en consecuencia (convocando a los socios para acordar la disolución o solicitando el concurso de acreedores). En este caso, responderá por las deudas generadas a partir de ese momento.
  • Acción social de responsabilidad. O cuando los actos del administrador causan un daño directo a la sociedad (y, de forma indirecta, a socios y acreedores). Por ejemplo, porque comete irregularidades contables, sustrae dinero de la empresa o vende activos por un valor que perjudica a la sociedad.

Requisitos
Excepto en la acción por deudas sociales –cuya responsabilidad es directa–, en las otras se deberá probar que el administrador ha cometido un acto u omisión ilícitos y que dicho incumplimiento ha producido un daño al acreedor; además, debe existir un nexo causal entre la actuación del administrador y el daño causado.

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