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Participaciones privilegiadas

Por |2020-04-15T10:01:00+00:0015/04/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

La atribución de privilegios está permitida por la ley.

Dichos privilegios pueden estar justificados, por ejemplo, porque el titular de las acciones o participaciones ha pagado una prima superior para entrar en el capital de la sociedad, o porque asume un riesgo superior por invertir en una de las fases más tempranas de la vida de la empresa, o porque ha tenido una implicación especial y clave en el desarrollo y la expansión del negocio…

• Económicos. Entre los privilegios de carácter económico cabe mencionar la posibilidad de cobrar un dividendo preferente –que puede ser acumulativo o no con el dividendo ordinario– o un derecho de liquidación preferente, de forma que se garantice al socio un reintegro mínimo en caso de que la sociedad se venda a un tercero o se liquide.

• Políticos. Dentro de los privilegios políticos pueden mencionarse, por ejemplo, el derecho a designar un miembro en el Consejo de Administración, o la necesidad de que para la adopción de determinados acuerdos se requiera contar con la aprobación de la mayoría de esta clase de acciones o participaciones.

INGRESO ADICIONAL
La atribución de un dividendo preferente puede ser una buena vía para
garantizar ingresos a socios que dejan paso a sus hijos en la gestión del negocio.

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