Se han reducido los límites de los pagos en efectivo.
Para los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad), los límites de pagos en efectivo se han reducido:
- Ahora el límite general pasa a ser de tan solo 1.000 euros.
- En caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite pasa a ser de 10.000 euros.
La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra (aunque no puede exigirla
simultáneamente a ambos).
Vea algunas cuestiones habituales que se plantean sobre los pagos en efectivo, y cómo actuar en cada caso:
- El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Así, en una venta de 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 mediante tarjeta, se está incumpliendo la prohibición.
- Si, por ejemplo, una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.
- Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer.
- En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.