Ese emoticono significa inequívocamente asentimiento, esto es, conformidad con cobrar la indemnización ofertada por la aseguradora, por lo que se devengan los honorarios pactados.
Un despacho de abogados reclama a su cliente el abono de los honorarios devengados por los trabajos profesionales realizados y que le fueron encomendados conforme a la hoja de encargo, referidos a la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente laboral. Los contratantes acordaron unos honorarios que consistían en aplicar el 20% sobre la indemnización conseguida más IVA.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó al demandado al pago de la cantidad reclamada al entender que el despacho actor había cumplido con el encargo. Describe al efecto las actuaciones realizadas y la obtención final de una oferta indemnizatoria de la aseguradora del responsable del accidente laboral ascendente a 24.556,08 euros a la que el demandado prestó su consentimiento, entendiendo por ello meritados los honorarios por parte del demandante, sin perjuicio de que tras esa aceptación el despacho recibiera solicitud de venia por otra letrada y que ésta consiguiera una indemnización superior.
Esta sentencia es confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 277/2024, de 10 de abril) que acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, que niega que el despacho realizara gestiones en su nombre que obtuvieran resultado positivo y alega que por ese motivo cambió de abogado.
Al igual que el juez a quo, la Sala considera que la parte actora llevó a cabo las gestiones que permitieron a su cliente la obtención de la indemnización solicitada, por lo que es aplicable el pacto de cuota litis suscrito.
Asimismo, declara aceptada por el demandado la oferta indemnizatoria que le fue comunicada por el letrado que llevaba su asunto, lo que lleva a concluir que se cumplió el encargo y se consintió por el cliente percibir esos 24.556,08 euros.
Explica la Sala que las conversaciones de whatsapp mantenidas entre el demandado y el letrado acreditan que el cliente, al que se había entregado la oferta en formato papel en la reunión mantenida el día anterior, comunicó al abogado que «le damos luz verde al tema. Cuando me digas paso a firmar», a lo que el letrado contestó que podía pasar ese mismo día por el despacho y que trajera un certificado de la titularidad de la cuenta en la que se debía abonar la indemnización, respondiendo el cliente con un emoticono de pulgar hacia arriba, el cual, como es notorio, significa inequívocamente asentimiento, esto es, conformidad con cobrar la indemnización ofertada por la aseguradora y comunicada al cliente.
Así las cosas, la Audiencia concluye que procede el devengo de los honorarios pactados y reclamados por las gestiones realizadas, sin que el hecho de que, horas después de aceptar la indemnización transmitida por el despacho demandante, el cliente cambiase de opinión y contactase con otra abogada, permita entender que el despacho no ha prestado correctamente sus servicios y que no tenga derecho al cobro de la remuneración convenida.
Subraya en este punto que, conforme a la buena fe exigible con arreglo al art 1258 CC, si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más con otro letrado, debió negarse a recibir la oferta, o solicitar un tiempo para decidir si la aceptaba o no, o pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hizo, sino que aceptó la oferta y acudir a firmar.
Por tanto, acreditado que el despacho llevó a cabo las gestiones que permitían obtener y que se obtuvo una indemnización de 24.556,08 euros, operaba el pacto contractual, devengándose los honorarios reclamados por los trabajos realizados.
Añade la Sala que no cabe objetar que el resultado obtenido es otro superior, pues, por un lado, ello no derivaría del contrato de autos, sino, en su caso, de otro paralelo e ignorado por el actor o posterior. Y, por otro lado, porque el resultado conseguido por el despacho es una indemnización que si no se cobra es sólo por el incumplimiento contractual del demandado al desdecirse de la palabra dada previamente.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)