934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Operaciones intragrupo

Por |2023-07-27T15:26:02+00:0004/08/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Deben valorarse a precios de mercado.

Las operaciones entre empresas de un mismo grupo se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado. Si Hacienda detecta que no se han valorado de esta forma, regularizará la situación mediante dos tipos de ajustes:

  • Ajuste primario. En primer lugar, modificará las declaraciones de los implicados en la operación –tanto al alza como a la baja– y les hará tributar como si la transacción se hubiese valorado a precios de mercado.
  • Ajuste secundario. Además, efectuará un segundo ajuste para que la diferencia de precios existente (respecto al valor de mercado) tribute según su naturaleza económica (por ejemplo, para  que tribute como dividendos si esa diferencia de precios ha beneficiado a empresas que tienen la condición de socios).

AJUSTES FISCALES
Si Hacienda hace estos ajustes, los costes fiscales de las empresas involucradas pueden verse incrementados.
No obstante, cumpliendo ciertos requisitos y actuando antes de que Hacienda emita la liquidación derivada del procedimiento, es posible tomar medidas para reducir dichos costes.

Si su empresa realiza operaciones con otras empresas del grupo, consúltenos; le ayudaremos a valorarlas correctamente.

(Descargar noticia en pdf)

Ir a Arriba