Las empresas tienen una nueva oportunidad para optar por el sistema de bases.
Las empresas que calculan sus pagos fraccionados por el “sistema de cuota” tuvieron la oportunidad, durante el mes de febrero, de optar por el “sistema de bases”.
No obstante, la crisis del coronavirus ha modificado las previsiones existentes en el mes de febrero –las que se tuvieron en cuenta para elegir entre una u otra opción–. Y es por ello por lo que se ha abierto un nuevo plazo para optar por el sistema de bases:
• Las empresas que superan los 600.000 euros de facturación y ya presentaron su pago a cuenta en abril según la modalidad de cuotas, podrán presentar los pagos de octubre y diciembre según la modalidad de bases.
• Las empresas que no superan ese límite de facturación todavía están a tiempo de presentar su primer pago a cuenta hasta el 20 de mayo (pueden acogerse a la demora aprobada por el Gobierno). En ese caso, podrán calcularlo según el sistema de bases, por lo que presentarán los tres pagos fraccionados del año según ese sistema.
• Y las empresas que, a pesar de no superar el límite de facturación indicado, ya presentaron el primer pago fraccionado en abril según el sistema de cuotas (la prórroga del plazo de presentación se publicó con muy poca antelación) también podrán optar por el sistema de bases. En este caso, deberán presentar nuevamente el primer pago fraccionado conforme a dicho sistema junto con un formulario rectificativo. Si en el pago de abril realizaron algún ingreso, Hacienda les devolverá el exceso sobre lo que resulte a pagar con el nuevo sistema.
Cambio de circunstancias
El cambio de circunstancias derivado de la crisis sanitaria ha provocado que se dé una nueva oportunidad a las empresas para calcular qué modalidad de pagos fraccionados –la de bases o la de cuotas– les interesa más.