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Olas de calor

Por |2022-08-04T11:21:09+00:0019/08/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Adopte medidas ante las olas de calor.

Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
  • Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.

Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio. Asegúrese de que las temperaturas de sus centros de trabajo están en la horquilla prevista en la normativa de riesgos laborales.

TEMPERATURAS
En centros de trabajo sedentarios, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
En lugares donde se realizan trabajos en movimiento, la temperatura debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre las condiciones ambientales que deben cumplir sus centros de trabajo.

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