¿La comunidad de propietarios puede vetarlas?
En los edificios de viviendas con locales comerciales, cualquier alteración de los elementos comunes debe ser aprobada de forma unánime por los propietarios. Ahora bien, los tribunales consideran que la ley debe interpretarse de modo más flexible cuando se trata de locales comerciales a fin de facilitar la explotación de la empresa de manera adecuada.
Por ello, se suele permitir a los titulares de los locales efectuar obras que afectan a algunos elementos comunes, sin necesidad de autorización de la junta; por ejemplo, obras de división o unión con otros departamentos u obras necesarias para el uso comercial al que va a destinarse el local.
Eso sí: las obras no pueden menoscabar o alterar la seguridad del edificio, ni su estructura general o configuración exterior en sentido amplio. Tampoco deben perjudicar los derechos de otro propietario.
AUTORIZADAS
Si las obras no alteran la seguridad del edificio ni su configuración exterior en sentido amplio, los restantes propietarios lo tendrán difícil para oponerse.
También deberá justificarse que no se perjudican dere-chos de otros propietarios.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le ayudarán a acreditar la necesidad de realizar modificaciones en su local.