Los contratos pueden exigir una cifra mínima de ventas.
En los contratos de trabajo es válido prever los casos en los que éstos se podrán rescindir sin derecho a indemnización (o con la indemnización que, para estos casos, prevea el convenio). Y esa posibilidad puede ligarse al hecho de no alcanzar un mínimo de ventas, siempre que éste sea razonable:
• Por ejemplo, si el promedio de ventas mensual en los últimos años es de 100, conviene no separarse demasiado de esa cifra al fijar los objetivos de ventas.
• Puede ser válida una cláusula que establezca el cese si no se alcanza el 60% del objetivo durante un período continuado de cuatro meses. Pero sería abusivo fijar ese porcentaje en un 90%.
No obstante, el despido sin indemnización no será posible si el descenso de ventas se debe a causas no imputables al trabajador. Por ejemplo, si dicho descenso afecta a todos los comerciales –porque el producto ofertado no es competitivo o ha quedado obsoleto, por ejemplo–.
DESPIDO PROCEDENTE
El despido será posible si el trabajador no alcanza el mínimo de ventas pactado, siempre que éste sea razonable.