Envíe sus facturas antes del día 16 del mes siguiente.
A partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, a partir de ahora el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (hasta 2016, las empresas disponían de un mes para remitir las facturas desde su emisión).
Tenga en cuenta que no emitir o no remitir las facturas dentro de este plazo puede ser sancionado:
• La implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (obligatorio a partir de julio de 2017 para las empresas que presenten sus declaraciones de IVA cada mes) permitirá a
Hacienda identificar a aquellas empresas que incumplan esta obligación.
• En concreto, Hacienda puede imponer una sanción del 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o envío sobrepase el plazo máximo indicado.
IVA
A partir de 2017 las facturas deben ser emitidas y enviadas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.