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Nuevos plazos de envío de facturas

Por |2017-04-12T15:07:14+00:0012/04/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Envíe sus facturas antes del día 16 del mes siguiente.

A partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, a partir de ahora el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (hasta 2016, las empresas disponían de un mes para remitir las facturas desde su emisión).

Tenga en cuenta que no emitir o no remitir las facturas dentro de este plazo puede ser sancionado:

• La implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (obligatorio a partir de julio de 2017 para las empresas que presenten sus declaraciones de IVA cada mes) permitirá a
Hacienda identificar a aquellas empresas que incumplan esta obligación.

• En concreto, Hacienda puede imponer una sanción del 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o envío sobrepase el plazo máximo indicado.

IVA
A partir de 2017 las facturas deben ser emitidas y enviadas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.

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