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Nuevo objeto social

Por |2025-04-06T16:02:36+00:0007/04/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

La modificación “de facto” no impide el derecho de separación.

Cuando una sociedad modifica sus estatutos y cambia su objeto social, los socios disconformes pueden ejercer su derecho de separación. Pero es bastante habitual que las sociedades realicen actividades diferentes a las de su objeto social sin modificarlo formalmente, y entonces ya no existe un acuerdo contra el que dichos socios puedan votar y que les permita separarse. En ese caso:

  • Puntual. Si se trata de una actuación aislada, podrán impugnar el acuerdo de junta que la convalidó e iniciar acciones contra el administrador.
  • Permanente. Cuando exista una actuación continuada y convalidada cada año por la Junta, existirá un verdadero cambio del objeto social (“de facto”), y los socios podrán ejercer su derecho de separación. Para ello, deberán proponer en junta que se adopte un acuerdo para adaptar los estatutos a la actividad real y que se reconozca su derecho a separarse.

Si la Junta decide no modificar los estatutos, estará eludiendo –en fraude de ley– el derecho de separación de los socios, que podrán acudir al juzgado a reclamarlo.

SEPARACIÓN
El derecho de separación por cambio del objeto social puede ejercerse aunque no exista un acuerdo formal que modifique los estatutos.

Nuestros asesores le indicarán cómo actuar si una empresa de la que es socio está modificando el objeto social de forma irregular.

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