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Novedades destacadas 2019

Por |2020-11-12T21:20:24+00:0011/01/2019|Categorías: Circulares Laboral|Etiquetas: |

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POSIBILIDAD CONVENIOS COLECTIVOS REGULEN EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL POR CUMPLIMIENTO EDAD JUBILACIÓN.

Reinstaurar la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones por edad, la medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o el relevo generacional,  debiendo el trabajador poder acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva de forma completa.

SUPRESIÓN DETERMINADOS CONTRATOS

Se suprime el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicho texto refundido. En tercer lugar, las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 y disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

COTIZACION

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables
en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.

AUTONOMOS

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un
1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo total de cotización será del 30%.

Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por el INSS.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con
anterioridad al 1 de enero de 1998, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.

Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para cese de actividad:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,0 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas (tarifa plana 50’00 euros), deberán cotizar   obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad.

La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad
temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones. Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los  trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Cotización Mutua para RETA de IT más de 60 días) En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS NO LABORALES Y ACADÉMICAS.

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación incluyan, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

REGLAS TRAS LA EXTINCIÓN DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta su agotamiento por causa legal o reglamentaria, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Podrán optar, hasta el 1 de abril de 2019, por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1.a), párrafos segundo y tercero de dicha norma legal, debiendo ejercitar dicha opción antes del 1 de marzo de 2019.

INCREMENTO COTIZACIÓN 40% CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40.

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