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Notificaciones electrónicas: días de cortesía

Por |2014-06-05T13:03:11+00:0005/06/2014|Categorías: Publicaciones Fiscal, Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Asegúrese de que no recibe notificaciones en vacaciones.

Si su empresa está inscrita en el sistema de notificaciones electrónicas, recuerde que puede seleccionar hasta 30 días naturales al año (consecutivos o no) durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

Al seleccionar dichos días, no los haga coincidir exactamente con sus vacaciones y no los agote del todo. Sepa que seleccionando menos días y guardándose unos cuantos para otro período, pueden
conseguir el mismo efecto.

Esto se debe a que las notificaciones electrónicas no se entienden realizadas hasta que usted accede a su buzón electrónico o bien hasta que transcurren diez días naturales desde la fecha en que
han sido depositadas en el buzón. Así pues, esos diez días dan un “margen de maniobra” que le permitirá reservarse algunos días para más adelante (por ejemplo, para Navidad).

GESTIÓN
Su empresa puede escoger 30 días de cortesía al año durante los cuales Hacienda no le podrá notificar electrónicamente. Escoja aquéllos que más le convengan para su caso concreto.

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