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Nombramiento sin escritura

Por |2013-02-06T10:13:50+00:0006/02/2013|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , |

Evite gastos de notario en el nombramiento de administrador

Tanto el nombramiento del administrador, como su cese, pueden realizarse sin necesidad de otorgar escritura pública ante notario, lo que permite ahorrar el coste de ésta.

Para inscribir en el Registro Mercantil dichos actos, es suficiente aportar esta documentación:

Un certificado en el que conste el acuerdo de nombrar o cesar al administrador. Dicho certificado debe ir firmado por el administrador, y la firma de éste legitimarse notarialmente.
Además, se deben adjuntar los documentos necesarios en cada caso. Por ejemplo, en caso de nombramiento de un administrador, si el nombrado no aceptó el cargo en la misma junta en la que se le nombró, debe aportarse un escrito de aceptación (también con firma legitimada por notario).

Esta posibilidad también es aplicable para el nombramiento y cese del auditor de cuentas de la sociedad.

SIN ESCRITURA
El nombramiento del administrador puede inscribirse en el Registro Mercantil sin necesidad de escritura, aportando un certificado con firma legitimada notarialmente.

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