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Si no se han aprobado las cuentas…

Por |2017-09-04T08:00:31+00:0004/09/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Evite el cierre del Registro por no depositar las cuentas.

Si transcurre un año desde el cierre del ejercicio social sin que la sociedad deposite sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, se produce lo que se denomina “el cierre del Registro”. Y ello comporta que dicha sociedad no pueda inscribir nuevos acuerdos en el Registro (salvo algunas pocas excepciones) hasta que regularice la situación. No obstante:

• El cierre del Registro puede evitarse presentando un escrito en el que se indique la causa por la que no se han podido aprobar las cuentas anuales (normalmente, por no alcanzarse el quorum
necesario como consecuencia, por ejemplo, de discrepancias entre los socios).
• Este escrito debe estar firmado por el administrador de la sociedad (su firma se debe legitimar por un notario) y debe presentarse en el Registro antes de que transcurra un año desde el
cierre del ejercicio.

Asimismo, si persiste la falta de aprobación de las cuentas, debe presentarse un nuevo escrito cada seis meses.

CUENTAS ANUALES
Si no se han podido aprobar las cuentas anuales de su sociedad, evite el cierre del Registro Mercantil comunicando al Registro la causa de su no aprobación.

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