El administrador de una SA o SL no puede hacer competencia a dicha sociedad
Si usted es el administrador de una sociedad, no puede realizar actividades que supongan competencia con esta sociedad, salvo que la junta de socios le autorice. ¡Y recientemente la ley ha
cambiado, acentuando los controles en este punto!
Con la nueva ley, la autorización de la junta sólo es válida si no cabe esperar ningún daño para la sociedad. Por tanto, aunque tenga la autorización, puede incurrir en responsabilidades si en el
futuro aumenta el riesgo de daños o si realmente se produce un perjuicio efectivo:
• Si en el futuro se acentúa el riesgo de que se produzca daño para la sociedad, cualquier socio podrá solicitar a la junta que le cese como administrador.
• Si realmente su actividad produce un perjuicio efectivo a la sociedad, los socios no sólo podrán acordar su cese como administrador, sino que también podrán reclamarle una indemnización
por los perjuicios sufridos.
Si usted es el administrador de una sociedad y va a realizar actividades paralelas, asegúrese de que no la va a perjudicar. Venga a vernos y le asesoraremos sobre cómo evitar responsabilidades.
Adopte cautelas
Si piensa que en el futuro puede haber conflicto (por ejemplo, si intenta captar al mismo cliente que la sociedad), renuncie a su cargo. Si está seguro de que no va a haber perjuicio
por sus actividades paralelas, explique en qué consisten dichas actividades y cuáles son los compromisos que asume para no producir ningún perjuicio.