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No pierda el IVA comunitario

Por |2016-09-26T10:01:43+00:0026/09/2016|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo.

Si durante el año 2015 su empresa soportó IVA de otro país de la Unión Europea, no olvide que tiene hasta el próximo 30 de septiembre para solicitar que se lo devuelvan.

Para ello, debe presentar por vía telemática el modelo 360 y adjuntar copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado (el IVA soportado en otro país no puede deducirse en las declaraciones
periódicas de IVA).

Su empresa tendrá derecho a recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese sido deducible de haber sido soportado en España. En caso de que su empresa esté en
prorrata y sólo pueda deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de ese mismo porcentaje del IVA soportado comunitario.

IVA
El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante 2015 en otros países de la Unión Europea.

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