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No olvide el Impuesto sobre el Patrimonio

Por |2018-05-23T08:21:43+00:0023/05/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Recuerde los supuestos en los que está obligado a presentarlo.

El Impuesto sobre el Patrimonio todavía es aplicable en el ejercicio 2017, y algunos contribuyentes están obligados a tributar por él. Recuerde los supuestos en que debe presentarse:

• Cuando el resultado a ingresar sea positivo. Ello sucede cuando el patrimonio neto supera el mínimo exento fijado por cada comunidad autónoma (entre 400.000 y 700.000 euros, según el territorio).Para determinar ese mínimo, no se tiene en cuenta ni el valor de la vivienda habitual (que ya está exento hasta 300.000 euros) ni el valor de las participaciones en empresas familiares
(que también está exento, sin límite alguno).

• Cuando el valor de los bienes y derechos (sin deducir las cargas y deudas) supere los 2.000.000 de euros. En este caso, debe presentarse declaración aunque existan deudas que supongan que
no haya cuota a ingresar.

PATRIMONIO
Ni la empresa familiar ni la vivienda habitual tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio (en este último caso, hasta 300.000 euros).
El resto de bienes sólo tributa a partir del mínimo fijado por cada comunidad (entre 400.000 y 700.000 euros, según el territorio).

Verificaremos si debe presentar Impuesto sobre el Patrimonio y aplicaremos todas las exenciones y mínimos que le sean aplicables.

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