Si contrata con empresarios autónomos, asegúrese de que lo son…
Muchas empresas contratan autónomos y después tienen dudas sobre si realmente la relación es mercantil o laboral. Recuerde que para que haya relación laboral deben darse los supuestos
de dependencia y ajenidad:
• Hay indicios de dependencia si el contratado se ajusta a un horario, o si no es él quien organiza su propio trabajo.
• Hay ajenidad si el resultado económico del trabajo recae en la empresa, y no en el afectado.
Son indicios de ello el hecho de cobrar una cantidad fija cada mes, la utilización de herramientas y medios de la empresa, el hecho de que el afectado no trabaje para otro cliente…
Conviene, por tanto, asegurarse de que no se dan estas circunstancias. Y una vez asegurado este punto, conviene firmar un contrato con los afectados:
• Deje claro el alcance de la prestación de servicios contratada, remarcando los aspectos que confirman que la relación no es laboral.
• Si al menos el 75% de los ingresos del afectado proceden de su empresa, será un “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE), y el contrato deberá recoger algunos
derechos a su favor.
Prestación de servicios con autónomos
Le confeccionaremos un contrato en el que queden claros los servicios contratados y el carácter mercantil de la relación. Si la mayoría de ingresos del autónomo proceden de este
contrato, incluiremos las cláusulas específicas aplicables a los TRADE.