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No entregue la indemnización

Por |2013-07-22T13:36:12+00:0022/07/2013|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , , |

Vea cómo debe actuar si reconoce la improcedencia de un despido.

Muchas empresas, para evitar problemas en casos de despido, reconocen la improcedencia de éste con carácter inmediato, y entregan al trabajador la indemnización correspondiente en el mismo momento en el que le entregan la carta de despido.

Pues bien, esta práctica –que era habitual antes de la Reforma Laboral, ya que con ella se evitaba el pago de los salarios de tramitación– ya no es aconsejable:

  • • Ahora ya no existen los salarios de tramitación.
  • • Si la empresa entrega la indemnización desde el principio, dicho importe queda sujeto al IRPF del empleado, y la empresa queda obligada a practicar la retención correspondiente.
  • • En la práctica, esa retención no se realiza (ya que la empresa, por rutina, considera que todas las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF y de retención, y no tiene en cuentaque en algunos casos no es así).
  • • Y si no se practica la retención, después Hacienda puede reclamarla, junto con los intereses de demora y posibles sanciones.

 

Despido improcedente
Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta del IRPF y de retenciones, es necesario que la improcedencia se reconozca ante el órgano de conciliación o en el momento del juicio.

Para que la indemnización no tribute en el IRPF del empleado y no quede sujeta a retención, es necesario que la improcedencia sea reconocida ante el órgano de conciliación o judicial, tras la demanda interpuesta por el trabajador. Y es en ese momento –en el acto de conciliación o en el acto de juicio– cuando debe entregarse la indemnización, no antes.

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