Dependiendo de la infracción el profesional autónomo y la pyme se exponen a sanciones de hasta 6.250 euros.
Cometer errores en el momento de calcular nóminas expone a pymes y a autónomos a sanciones. Tal y como confirman desde Ruiz Beato Abogados el Estatuto de los Trabajadores establece que no consignar en la nómina las cantidades realmente abonadas al trabajador constituye una infracción administrativa grave, sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 euros. Por otro lado, no entregar puntualmente el recibo de salarios al empleado constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros.
Errores comunes en la gestión de nóminas
Entre los errores habituales destaca que las pymes no se informen a tiempo de los cambios particulares que afectan a los conceptos y condiciones para calcular la nómina, que se faciliten datos incompletos o se comuniquen de forma informal.
Además, para el cálculo de la retención de impuestos, es importante conocer si las percepciones que componen la nómina del empleado deben ser gravables o quedan exentas, ya que puede crear discrepancias y generar problemas a largo plazo.
No usar nóminas del mes anterior
Muchas empresas acostumbran también a usar las nóminas del mes anterior como ejemplo. Sin embargo, cada mes las condiciones varían y para prevenir errores es mejor empezar de cero.
Por otro lado, para el cálculo de la retención de impuestos, es importante conocer si las percepciones que componen la nómina del empleado deben ser gravables o quedan exentas, ya que puede crear discrepancias y generar problemas a largo plazo.
Es más, la planificación es importante. Con todo un mes de ventaja para preparar las nóminas, en la mayoría de las ocasiones, se acaben gestionando la última semana del mes, lo que deja poco margen de tiempo para reconfirmar dudas y datos de los trabajadores, incluir incentivos nuevos, añadir las horas extras o reducir los días de baja.
(Noticia extraída de Cinco Días)