Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
Entre el 1 de enero y el próximo 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2019. A estos efectos, recuerde que:
• Están obligadas a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
• Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
PÁGINA DE AYUDA
En la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), pulsando “declaraciones informativas” y “todas las declaraciones”, encontrará
información relativa a esta obligación.