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Menos ajuar doméstico

Por |2020-08-12T10:01:00+00:0012/08/2020|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

El Impuesto sobre Sucesiones saldrá algo más barato…

A la hora de valorar los bienes recibidos en una herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones debe incluirse el valor del ajuar doméstico (los muebles, enseres y utensilios personales del fallecido que no hayan sido detallados en la aceptación de herencia). Y a estos efectos, se presume –salvo prueba en contrario– que el valor del ajuar doméstico es el 3% del valor íntegro de todos los bienes de la herencia.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que ese 3% sólo debe aplicarse sobre el conjunto de bienes muebles afectos a la vivienda familiar o al uso personal del fallecido. Así pues, si en la herencia hay depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, o inmuebles no susceptibles de utilización como vivienda, sobre el valor de estos bienes no debe computarse el 3%. Y ello porque, precisamente, dichos bienes no permiten que, con ellos, exista dicho ajuar.

SENTENCIA SUPREMO
El porcentaje del 3% no debe calcularse sobre el valor de los bienes no susceptibles de utilización como vivienda.

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