El Impuesto sobre Sucesiones saldrá algo más barato…
A la hora de valorar los bienes recibidos en una herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones debe incluirse el valor del ajuar doméstico (los muebles, enseres y utensilios personales del fallecido que no hayan sido detallados en la aceptación de herencia). Y a estos efectos, se presume –salvo prueba en contrario– que el valor del ajuar doméstico es el 3% del valor íntegro de todos los bienes de la herencia.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha establecido que ese 3% sólo debe aplicarse sobre el conjunto de bienes muebles afectos a la vivienda familiar o al uso personal del fallecido. Así pues, si en la herencia hay depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, o inmuebles no susceptibles de utilización como vivienda, sobre el valor de estos bienes no debe computarse el 3%. Y ello porque, precisamente, dichos bienes no permiten que, con ellos, exista dicho ajuar.
SENTENCIA SUPREMO
El porcentaje del 3% no debe calcularse sobre el valor de los bienes no susceptibles de utilización como vivienda.