La Comunidad de Madrid ha decidido hoy ampliar en doce meses (de los seis actuales hasta un total de 18 meses) la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los trabajadores autónomos, lo que representa la entrada en vigor del compromiso electoral número 2 de la presidenta regional en la pasada campaña electoral de mayo de 2015 tras el principal: la lucha contra el paro. Así lo ha acordado hoy el Consejo de Gobierno, con el objetivo de impulsar el autoempleo, reduciendo el coste de las cuotas abonadas a la Seguridad Social en los primeros meses de trabajo.
Tal y como ha informado la Consejería de Economía del Ejecutivo de Cristina Cifuentes, esta decisión permitirá un ahorro a cada emprendedor que inicie su actividad en la región superior a los 3.900 euros durante su primer año y medio, sumando los incentivos de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Estas son las claves que explican en qué consiste esta medida:
¿Qué es la tarifa plana de 50 euros para los autónomos?
Una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales. Esto supondrá un ahorro total de 3.900 euros para cada emprendedor que inicie su actividad en la región.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) después del día 10 de octubre de 2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA. Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
¿Qué requisitos es necesario cumplir?
– Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
– Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo que existe para la presentación de solicitudes?
Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta tres meses después de su publicación en el BOCM. Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
¿La ayuda es compatible con otras?
Sí. Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo se recibirá la ayuda?
El importe de la ayuda se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18.
¿Dónde se presenta la solicitud?
– De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
– En papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
¿Y si se deja de ser autónomo?
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
(Noticia extraída de Cinco Días)