Hacienda tranquiliza a las 63.000 empresas obligadas a declarar el SII
«El nuevo Sistema Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es un proyecto sancionador, sino que desde Agencia Tributaria (Aeat) queremos colaborar con las empresas a adaptarse. Otro caso será el de las sociedades que incumplan voluntariamente con esta obligación», anunció el viernes el director del departamento de Gestión de la Aeat.
En el transcurso de su intervención en una jornada de divulgación organizada por el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf), De la Rosa quiso tranquilizar a los nuevos obligados a declarar el IVA por este nuevo sistema a partir del 1 de julio de este año.
El importe de la sanción está regulado en el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Rufino de la Rosa recordó que no existe un Plan B y que el SII se iniciará en la fecha señalada, aunque «somos conscientes de que las empresas tienen que adaptarse y lo tendremos en cuenta». Como ventaja para Hacienda, se anticipa la información, que nace cruzada si el cliente y proveedor están acogidos al sistema.
En la actualidad, un total de 63.000 empresas se preparan para abordar este cambio del sistema de gestión actual del IVA, que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la Aeat, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Las sociedades y grupos que deberán declarar sus facturas a través del SII suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España, lo que puede dar idea de lo complicada que resultará la adaptación.
Con el nuevo SII se pretende acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de las operaciones económicas que las generan.
Reiteró nuevamente, que se está ultimando la Orden Ministerial para la Declaración-resumen IVA, modelo 390, para ampliar el colectivo de exonerados de la presentación de esta Declaración-Resumen para quienes estuviesen incluidos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (Redeme) y quieran salir.
Simplificación de obligaciones
Por el contrario, mediante declaración censal quienes deseen acogerse al SII podrán darse de alta en noviembre del año anterior, aunque en 2017, como primer ejercicio, esta opción, que tendrá una validez mínima de un año podrá realizar en el mes de junio.
Con el SII se persigue, de una parte simplificar las obligaciones formales, ya que suponen la eliminación de obligaciones informativas, al desaparecer los Modelos 347, 340 y 390, así como los Libros Registros de IVA. La información del Resumen Anual (modelo 390), como no se puede obtener a través del SII, se suministrará como información adicional en los modelos 303 y 322 del último periodo de liquidación.
Se ampliará el plazo de presentación de autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. Las mayores reticencias de las empresas venían el viernes de los plazos de envío, ya que a partir del día 15 de cada mes, ya no se pueden incluir nuevas facturas en ese mes.
(Noticia extraída de El Economista)