Los asesores tendrán que informar a las autoridades tributarias si sus clientes planean sacar dinero del país con estrategias fiscales agresivas. Así lo ha mandado la Unión Europea y lo ha regulado España, a través de la Ley 10/2020. La denuncia será meramente informativa, pero no cooperar acarreará importantes multas.
La principal novedad de la nueva ley, que amplía la Ley General Tributaria, reside en el deber de informar sobre las calificadas como «planificaciones fiscales agresivas».
En el propio preámbulo de la normativa reconoce que «la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo». Eso sí, la norma elimina el silencio administrativo positivo: que el fisco no conteste a la denuncia no avala la legalidad de la operación.
Así, los asesores tendrán que informar si detectan indicios de que sus clientes llevarán a cabo «mecanismos transfronterizos agresivos», según los parámetros de la Directive on Administrative Cooperation, la conocida como DAC 6 al tratarse de su sexta reforma.
Secreto profesional
Una pregunta que cae por su propio peso es cómo convivirá esta nueva obligación con el secreto profesional de los asesores fiscales. Los asesores podrán informar de las intenciones de su cliente y quedarán exento de cualquier responsabilidad, marca la nueva ley. La disposición en cuestión, la adicional 23ª, reconoce sólo dicho secreto a los «intermediarios» que se limiten al «asesoramiento neutral». Es decir, estarán exentos los asesores que informen al cliente sobre qué dice la ley, nada más.
Aquellos que aporten un plus, como valoraciones y o elaboren posibles caminos fiscales para el cliente deben informar a Hacienda, si detectan indicios de fuga de capitales a otros países. No hacerlo, o informar de forma incompleta o a través de medios no oficiales de estos indicios puede acarrear sanciones de 2.000 euros por cada dato no referido si Hacienda lo considera una infracción grave. El máximo de la cuantía de la sanción son los honorarios del asesor.
Plazos y aplicación en el tiempo
La disposición transitoria única de la Ley 10/2020 establece que los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente.
Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la DAC 6.
Obligaciones y sanciones
a) Falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas: infracción grave y sanción consistente en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
b) Presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas: infracción grave y sanción consistente en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
c) Presentación de las declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios: infracción grave y sanción en forma de multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)