Hacienda está empezando a exigir el ITP de los alquileres.
Los arrendamientos de locales, despachos o plazas de aparcamiento están sujetos al IVA, por lo que no tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que ambos impuestos
son incompatibles.
Sin embargo, el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, por lo que sí queda sujeto a ITP. Así pues, si alquila alguna vivienda, recuerde a su inquilino su obligación de tributar por dicho impuesto (algunas comunidades autónomas están iniciando comprobaciones para verificar que ha sido satisfecho).
Por último, sepa que, aunque la obligación de satisfacer el impuesto es del inquilino, en caso de que éste sea declarado insolvente, Hacienda podría reclamarle el pago a usted (los propietarios son
responsables subsidiarios de su pago).
ITP
Si alquila una vivienda a un particular, no debe repercutirle IVA por dicho alquiler. No obstante, el inquilino sí está obligado a satisfacer un pequeño importe a Hacienda en concepto
de ITP.