Una sentencia del Supremo acorta el plazo que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada
El Supremo ha aprobado una sentencia que acorta los plazos que tiene Hacienda para ampliar los procedimientos de comprobación limitada de los autónomos. A partir de ahora, las notificaciones sobre este asunto deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. La sentencia tiene que ver con el recurso presentado por un trabajador autónomo en 2018 sore las liquidaciones de IRPF practicadas en el año 2013 por valor de 15.327,86 euros.
Los procedimientos de comprobación limitada son aquellas actuaciones que Hacienda realiza para comprobar las obligaciones tributarias de los autónomos. Algunos de los procedimientos de este tipo más comunes son los exámenes de modelos, las inspecciones de registros, la verificación de datos o la comprobación de los libros oficiales y facturas.
El Observatorio Jurídico de Declarando ha analizado cómo afecta esta sentencia a los profesionales por cuenta propia. Según explican sus responsables, a raíz de esta sentencia las notificaciones de la comprobación limitada deberán llegar a los autónomos de manera anticipada. Asimismo, los procesos de estas comprobaciones tendrán que abrirse después de forma separada para ser considerados válidos.
Ganar tiempo
Con esta resolución, el Tribunal Supremo permite que los trabajadores por cuenta propia puedan ganar tiempo para preparar su defensa ante estos casos. A partir de ahora la notificación de la ampliación de la comprobación deberá llegar de forma previa y los procesos de estas comprobaciones deben abrirse de forma separada.
La CEO de Declarando, Marta Zaragozá, explica que la nueva sentencia “determina en qué momento la Administración Tributaria puede comunicar al autónomo la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada para que éste sea válido”. Según ella, ahora el Supremo “considera nula la resolución o liquidación del procedimiento de comprobación limitada si la ampliación se ha acordado y notificado de forma simultánea a la apertura de las alegaciones”.
Zaragozá aclara que las comprobaciones que se realizan desde la Administración Tributaria, generalmente se limitan al análisis de los documentos que aportan los autónomos al presentar alguna reclamación. Las reclamaciones pueden ser monetarias o de otro tipo. El objetivo de estas comprobaciones es verificar si tienen validez.
(Noticia extraída de Cinco Días)