Quedan prohibidos los pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros.
Un reciente cambio legal prohíbe los pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que una de las partes de la transacción actúe como empresario o profesional. Por tanto, la limitación no se aplica a los pagos entre particulares. Además, tenga en cuenta:
• Se consideran pagos en efectivo los realizados en metálico o con cheque bancario al portador, pero no los pagos realizados con cheque nominativo o por transferencia.
• La multa por incumplir la prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo. Hacienda puede multar tanto al que paga como al que cobra, pero si uno de los dos denuncia los hechos, no será sancionado.
Pagos fraccionados
Si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros, no se podrá pagar en efectivo aunque dicho pago se fraccione en varias entregas de importe inferior, o aunque una parte del precio quede aplazada. Tampoco será posible pagar una parte en efectivo y el resto, por ejemplo, por transferencia.
En caso de operaciones de tracto sucesivo –por ejemplo, los alquileres, que se pagan mes a mes–, se atiende al momento en el que es exigible cada entrega. Por ejemplo, si en un alquiler se pagan 2.000 euros al mes, el pago podrá realizarse en efectivo, al no superar los 2.500 euros previstos como límite por la normativa.