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Las subvenciones y ayudas a trabajadores en ERTE y autónomos afectados por la pandemia son inembargables

Por |2025-01-19T21:13:04+00:0020/01/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , |

El Superemo recuerda que el Estado no puede embargar las prestaciones destinadas a cubrir los mínimos vitales de las personas afectadas por emergencias sociales frente a deudas contraídas frente a la Seguridad Social.

Las subvenciones y ayudas de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena, sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o trabajadores autónomos, y que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social, gozan de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Supremo llega a esta conclusión, en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 de diciembre, no desde el punto de vista de la legislación fiscal o de la normativa reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo o la legislación reguladora del Régimen General de la Seguridad Social, sino a los exclusivos efectos de la aplicabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y resuelve partiendo de la premisa de que la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada, valores estos que, unidos a la prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad que debe garantizar el régimen público de la seguridad Social, están constitucionalmente consagrados en los artículos 39, 41, 43 y 47 CE.

Patrimonio inembargable

Desde este prisma y a los efectos de salvaguardar una esfera patrimonial intangible a la acción ejecutiva es como se debe interpretar el principio de inembargabilidad de las prestaciones y ayudas públicas que conceden las Comunidades Autónomas para paliar la situación de emergencia social.

Si -como en el caso-, las ayudas concedidas por el Gobierno de Cantabria tienen como finalidad paliar las graves consecuencias económicas originadas por la pandemia del coronavirus, no puede darse carta blanca a la Tesorería General de la Seguridad Social para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social sobre ayudas públicas, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Insiste la sentencia en que siendo la finalidad de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria, la de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos afectados por la declaración de estado de alarma, que provocó unas reducción de sus ingresos y rendimientos económicos, como consecuencia del régimen de inactividad laboral, profesional y mercantil impuesto, resultaría contradictorio con ese objetivo que las personas físicas perceptoras de la subvención no pudieran disponer de un umbral económico mínimo para tratar de subvenir dignamente a esta situación de emergencia socio-económica.

La subvención en el caso concedida se incorpora al patrimonio personal del beneficiario sin ningún tipo de condición, y con la finalidad de subvenir a un escenario de paralización forzosa de las actividades económicas, que repercute desfavorablemente en los ingresos de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores autónomos, por lo que sobre ella rige el principio de inembargabilidad.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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