Si su empresa no supera ciertos límites de facturación, pagará menos.
Si la cifra de negocios de su empresa en 2011 fue de menos de diez millones de euros, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presenta el 25 de julio podrá aplicar el régimen fiscal de las “empresas de reducida dimensión”, y tributar al 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible y al 30% por el exceso (en lugar de hacerlo al 30% desde el primer euro de beneficio).
Si su empresa es una micropyme (su cifra de negocios en 2012 fue inferior a cinco millones de euros), tributará todavía menos: pagará el 20% por los primeros 300.000 euros de base y el 25% por el exceso.
Empresas de reducida dimensión
A efectos de calcular la cifra de negocios, se computan las ventas de bienes y servicios habituales en la actividad, sin incluir el IVA. También se suman las subvenciones recibidas cuando estén relacionadas con las unidades vendidas.
No se computan, sin embargo, las ventas de activos, ni los ingresos financieros, ni las subvenciones recibidas para realizar inversiones.
Pues bien, a efectos de calcular la cifra de negocios, compute las ventas de bienes y servicios habituales en su actividad, sin IVA, y reste las devoluciones de ventas, rappels y descuentos otorgados.
Si su empresa forma parte de un grupo, la cifra de negocios se computa sumando la de todas las empresas que lo forman. Por ejemplo, si usted tiene varias empresas que individualmente facturan menos de diez millones de euros, pero en conjunto superan esta cifra, ya no podrá aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión en ninguna de ellas.