Desde el pasado 22 de diciembre de 2013 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, norma que introduce importantes modificaciones tanto en materia laboral, como de Seguridad Social.
En materia de Seguridad Social, se modifica la configuración de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, así como la regulación de la base mínima de cotización del RETA en algunos supuestos.
Con relación a la base de cotización del Régimen General se modifica el artículo 109 LGSS, que establece los conceptos computables y no computables en la base de cotización, procediendo a incluir como computables numerosas percepciones que con anterioridad estaban total o parcialmente excluidas de cotización. Con esta nueva regulación se culmina el cambio legislativo operado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que en julio del 2012, ya elimino algunas exclusiones de cotización.
La nueva regulación, partiendo de que forman parte de la base de cotización la remuneración total tanto en metálico como en especie que tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, establece que únicamente no se computarán en la base de cotización una serie conceptos, reduciéndose notoriamente las percepciones excluidas de cotización.
En relación a la normativa anterior, han perdido la exclusión y hay que computar en la base de cotización:
- · La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
- · Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal, lo que determina que hay que computar otras mejoras como la cobertura de planes de pensiones, o de mejoras en la jubilación u otras prestaciones que no sea la IT.
- · Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. Por tanto han de ser computadas, la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo; las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio (vales o tarjetas comida;, la prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil (guarderías) a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados; todas las primas de seguros, incluidas la de coberturas de enfermedad común; La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.
- · Las ayudas comida en metálico establecidas por convenio colectivo.
- ·Las donaciones promocionales.
Según las instrucciones de la TGSS, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria correspondiente el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
Además como novedad se introduce la obligatoriedad para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, hayan sido o no incluidos en la base de cotización, y aunque resulten de aplicación bases únicas. Para dar cumplimiento a lo anterior, la TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes. Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014.
Con relación a la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos, los trabajadores incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, hay que significar que la obligación se genera en el ejercicio siguiente al de producirse el hecho de tener 10 o más trabajadores.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. En estos supuestos de autónomos societarios la obligación de dicha base mínima es directa en el mismo ejercicio.