Una reciente sentencia considera que no se puede sancionar al empresario por intentar salvar el negocio.
El coronavirus ha supuesto la “puntilla final” de muchos negocios, especialmente en el sector de la hostelería. Alguna de ellas tienen, además, que enfrentarse en juicio con los trabajadores despedidos, que reclaman la aplicación del prohibido despedir contenido en la regulación especial de la pandemia. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona descarta la improcedencia de los ceses cuando la crisis sanitaria solo ha sido el colofón de una mala situación económica.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), rechaza la demanda de varios trabajadores de un local de hostelería en Barcelona que fueron cesados por la compañía tras un ERE. El magistrado concluye que los despidos son procedentes porque el Covid no fue la causa de los problemas económicos de la compañía, sino que tan solo precipitó la decisión de cierre. Únicamente anula el cese de uno de los litigantes porque la empresa incumplió con él el acuerdo de mantener el puesto de los trabajadores mayores de 55 años.
La empresa, que sí mantuvo varios centros de trabajo en Madrid, justificó su decisión en las pérdidas económicas que venía soportando desde 2017, y que la pandemia agravó hasta el punto de tener que presentar preconcurso.
Esta sentencia se suma a otras tantas que han interpretado el alcance del controvertido prohibido despedir durante estos meses. La novedad que aporta es que aclara que, cuando el coronavirus haya sido la “puntilla final” a una situación anterior a la pandemia, la compañía sí puede recurrir al ERE. El magistrado afirma que en estas ocasiones no se puede penalizar al empresario que ha hecho lo posible por salvar el negocio.
Expediente regulatorio
Según recoge la resolución, las pérdidas económicas provocadas por el cierre del local durante el estado de alarma dejaron en números rojos a la compañía, que tuvo que presentar solicitud preconcurso. Poco después, en junio de 2020, inicio un expediente de regulación de empleo (ERE), que finalizó con el acuerdo mayoritario (93,75 %) de los representantes de los trabajadores. El pacto incluía una mejora en la indemnización por cese, que se fijó en 23 días por año trabajado. Además, se incluyó una cláusula por la que la patronal se comprometía a mantener en el puesto a los empleados mayores de 55 años.
Un grupo de afectados demandaron a la empresa argumentando que, dado que tan solo había cerrado el centro de Barcelona, no existían causas organizativas que justificaran el ERE. Por otro lado, negaban que la compañía fuera insolvente, por lo que la empresa tampoco podía ampararse en la excepción al mantenimiento del empleo prevista para los casos de un ERTE previo.
El juez rechaza en su sentencia, en cambio, estas peticiones porque el ERE terminó con el acuerdo de la representación de los trabajadores. En estos supuestos, recuerda, según la doctrina asentada del Tribunal Supremo, los afectados no pueden impugnar su despido de forma individual. Como argumenta, si la compañía se tuviera que enfrentar a esta situación no hubiera pactado con el sindicato una mejora en las condiciones económicas de los ceses. No obstante, una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares rechaza esta postura y considera que es contraria al Convenio de la OIT.
No es improcedente
Asimismo, el juez descarta aplicar la llamada prohibición de despedir, contenida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020. Este precepto dice que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción” que amparan el ERTE por Covid, “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. El intenso debate jurídico que ha generado esta medida ha provocado que haya sentencias que consideran nulo estos despidos, mientras que otras afirman que son improcedentes, opción que el juez considera más acertada.
El juez considera que, en este caso, la empresa ya tenía causas económicas que justificaban el ERE antes de la irrupción de la pandemia. Por este motivo, no considerar lógico declarar improcedente unos ceses que habrían sido válidos el mes de febrero de 2020. No obstante, sí estima la demanda en relación con uno de los trabajadores, de 55 años, porque la empresa no cumplió su compromiso de mantenerle en su puesto y tampoco le comunicó el motivo.
(Noticia extraída de Cinco Días)