Compensar los gastos en teletrabajo es de obligado cumplimiento según establece la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a Comisiones Obreras frente a la empresa DXC Technology Spain al declarar que no puede sustituir el pago de gastos del teletrabajo por dos días de libre disposición. De modo que los empleados tendrán el derecho a recibir dicha prestación económica desde abril de 2023.
Así lo han considerado los magistrados Ana Sancho (ponente), Ramón Gallo y Juan Gil en la sentencia 62/2024 de 3 de junio en la que han resuelto una demanda sobre conflicto colectivo a la que se adhirieron UGT, USO y CSIF. Esta situación afectaba a 1.118 trabajadores los centros de Avilés, Madrid y Barcelona.
Y es que, compensar los gastos en teletrabajo es de obligado cumplimiento según establece la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, según la sentencia dada a conocer a través del abogado Nicolás Martín.
De modo que han declarado nula la cláusula de la empresa en la que se sustituía la compensación por dos días libres. La mercantil manifestó que esa posibilidad era más beneficiosa para los trabajadores.
Según han explicado los magistrados, en la cláusula quinta se explicaba en los dos últimos párrafos que tanto la persona trabajadora como la compañía acordaban expresamente que la compensación prevista en la regulación colectiva para el trabajo a distancia se realizase mediante tiempo de descanso retribuido.
De modo que la empresa entendía, con esta compensación, que sufragaba así el desarrollo del trabajo flexible. Pero para la Sala, la afirmación de la mercantil de que este sistema era beneficioso para la plantilla no podía ser así al ser contrario a derecho.
El artículo 41 del Convenio Colectivo
El artículo 41 del XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública establece que las personas que se encuentren en régimen de teletrabajo percibirán una compensación de gastos la cantidad de 17 euros brutos mensuales.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial no compensable ni absorbible por ningún otro concepto. Está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100% de su jornada en régimen de trabajo a distancia. Dicho importe compensaría los gastos de agua, luz u otros suministros.
Pues bien, la AN ya se ha pronunciado sobre esta situación en otras sentencias y han dejado claro que la ley es clara y que, por tanto, no se puede sustituir esos gastos por días libres.
Y es que, además, el acuerdo alcanzado con UGT reconoce esos días de libre disposición a quienes trabajan a distancia, pero en ningún caso como contraprestación a los gastos de este modo de trabajar. “Por lo que no puede aceptarse la cualidad compensatoria que de dichos días se postula”.
Consideraron que el acuerdo de adhesión no podía desvirtuar la obligación legal de compensación económica de los gastos del trabajo a distancia ni la obligación convencional que fija el precio de esta compensación en 17 euros mensuales. Por lo que han estimado la demanda.
(Noticia extraída de Confilegal)