Se puede excluir la vivienda habitual de los riesgos del negocio.
Una nueva ley permite a los autónomos excluir su vivienda habitual de los riesgos del negocio, de manera que si en su actividad generan deudas, los acreedores no podrán embargar la vivienda.
Para ello, es necesario constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y cumplir unos requisitos:
• Sólo se puede excluir de responsabilidad la vivienda habitual, y sólo si ésta tiene un valor no superior a 300.000 euros (450.000 euros en municipios de más de un millón de habitantes).
• La vivienda no responderá de las deudas posteriores a la inscripción en el registro como ERL. No obstante, algunas deudas no quedan afectadas, por lo que la vivienda sigue respondiendo de ellas (deudas con Hacienda y la Seguridad Social, por ejemplo).
• Asimismo, debe hacerse constar la condición de ERL en toda la documentación (facturas, recibos…) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
DEUDAS
Si se constituye como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, su vivienda habitual dejará de responder de las deudas del negocio.