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La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con 15 años cotizados: adiós a la carrera completa

Por |2025-01-08T09:06:55+00:0008/01/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

La reforma elimina el requisito de acreditar la carrera laboral completa desde el próximo abril

El último Consejo de Ministros del pasado curso aprobó un real decreto que reforma las distintas modalidades de jubilación y traerá novedades desde el próximo mes de abril. Busca mejorar la compatibilidad del cobro de salario y de la pensión con incentivos para la demora, suavizando la salida completa del mercado laboral. Una de las grandes novedades del pacto entre el Gobierno y los agentes sociales es el fin de la exigencia de la carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, suavizando su acceso. Así, los trabajadores del sector privado podrán acceder a esta modalidad con sólo 15 años cotizados, el mínimo exigido para percibir una pensión contributiva de jubilación, en vez de los más de 38 exigidos previamente.

Podrán acceder los asalariados y los autónomos. La flexibilización mejora especialmente el acceso de las mujeres, que cuentan con carreras laborales menos extensas que los varones por norma general. Quienes acceden al cobro de la pensión contributiva con el mínimo de 15 años de cotización acreditados (180 mensualidades) tienen derecho al 50% de su base reguladora, definida por las cotizaciones que han aportado a la Seguridad Social. Así, la jubilación activa será una nueva herramienta para mejorar la renta en la jubilación de los ocupados del sector privado y extender la edad media de jubilación, que ahora supera ligeramente los 65 años.

El cobro de la pensión compatible con el salario o las rentas del trabajo se estimará en función del tiempo que atrase el trabajador su jubilación, de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión. Tras el primer año en la modalidad activa, el trabajador cobrará un 45% de la pensión de jubilación, un porcentaje que llegará a suponer la pensión completa (el 100%) si el acceso a la misma se produce tras cinco o más años.

La legislación que decaerá en abril permite cobrar la pensión completa junto a los ingresos del trabajo para los autónomos con trabajadores indefinidos a su cargo. La reforma rebaja al 75% el porcentaje de pensión compatible para el profesional por cuenta propia con un indefinido con 18 meses de antigüedad a su cargo. Podrá cobrar ese porcentaje un autónomo que contrate a un indefinido con quien no haya tenido relación laboral los dos años previos al inicio de su jubilación activa.

Incentivos y alivio en sus cuotas

La nueva jubilación activa será compatible con los premios o bonificaciones que incentivan la demora, algo que antes no sucedía pues era incompatible. La Seguridad Social ofrece dos premios que se pueden combinar entre sí: un porcentaje de mejora en la pensión, un cheque al contado que va de 5.000 a 12.000 euros, o la mezcla de ambos. La reforma mantiene el incentivo del 4% extra sobre la pensión durante el primer año, aunque –como novedad– es más flexible a partir del segundo año: ofrecerá un 2% cada seis meses como complemento económico.

Los trabajadores en jubilación activa tienen una sensible bonificación de sus cuotas, pues dejan de aportar por contingencias comunes (las que pagan las pensiones). Los autónomos cotizan por incapacidad temporal y accidentes de trabajo (aproximadamente un 4,5%) y por la llamada cotización por solidaridad, establecida para 2025 en un 9%, explican desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Similar ocurre con los asalariados, a los que descuentan de la nómina un 9% en concepto solidario por formar parte de la jubilación activa.

Evolución de las jubilaciones por modalidad

Las últimas reformas de la Seguridad Social persiguen el incremento de la edad de jubilación para intentar aplacar el gasto. Además de los citados incentivos a la jubilación demorada, el Ejecutivo ha seguido endureciendo la jubilación anticipada con mayores exigencias a través de la edad de acceso, los años de cotización y los recortes sobre la pensión.

Distribución de jubilaciones por modalidades tras la reforma

Las jubilaciones anticipadas han caído al 29%, cuando antes eran casi la mitad de las altas del sistema. Y las jubilaciones demoradas se han duplicado hasta rondar el 9%. Aunque el balance parece positivo, los asalariados no se están sumando tanto como se esperaba y sus jubilaciones demoradas representan apenas el 6,1%, un leve aumento, y son los autónomos quienes verdaderamente están sumándose a la jubilación activa (un 26,4%, el doble que antes de la reforma de Escrivá).

Las penalizaciones pasaron de aplicar un recorte mínimo del 1,6% y máximo del 16% en la pensión a moverse entre el 2,8% y el 21%, según la carrera de cotización que acredite el trabajador y los años de adelanto. Los recortes no eran antes un obstáculo para los autónomos, como tampoco lo ha sido tras el endurecimiento porque un porcentaje escaso de ellos salía de forma anticipada. Eran el 16%, y ahora ese porcentaje ha descendido al 14%.

Retoques en la jubilación parcial

La reforma retocó, a su vez, la regulación de la jubilación parcial de forma anticipada a partir del 1 de abril. Esta modalidad permitirá ahora adelantar la salida del mercado laboral tres años, en vez de dos, con adaptación de la jornada de trabajo. Para quienes no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, la legislación establece requisitos como una edad máxima 3 años menor a la ordinaria, 33 años de cotización, 6 años de antigüedad en la empresa y la celebración de un contrato de relevo. Quien anticipe el máximo (3 años) sólo podrá reducir su jornada hasta un 33% el primer año.

Respecto a la jubilación parcial de la industria, una fórmula muy extendida y específica para el sector, la reforma introduce la obligación a empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que correspondería al jubilado parcial en su puesto a tiempo completo. Los relevistas que les sustituyen deberán ser indefinidos, a tiempo completo y estarán blindados de despidos dos años tras el fin del jubilado parcial.

(Noticia extraída de El Economista)

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