La reforma tiene como objetivo impulsar el empleo por cuenta propia a través de ayudas económicas y menos trámites burocráticos
La ley permite realizar hasta cuatro cambios al año en las bases de cotización
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduce la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Esta fue la novedad más destacada en la sesión técnica sobre la nueva ley de autónomos que impartió Eva María Blázquez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III, en el Foro Asesores Wolters Kluwer. Eva Blázquez señaló que, sin duda, esta era la antesala para que esta medida se aplique, en un futuro, a todos los trabajadores por cuenta ajena.
En cuanto al análisis global de las repercusiones de la nueva ley de autónomos, indicó que se trata de una reforma que tiene como objetivo impulsar el empleo por cuenta propia a través de ayudas económicas y menos trámites burocráticos.
La idea central de la nueva norma, señaló Eva Blázquez, es la de poder cambiar de base de cotización más a menudo. La ley permite realizar hasta cuatro cambios al año en las bases de cotización. Esta nueva capacidad de elección está limitada por las alternativas de la circunstancia de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio.
Otra de las previsiones interesantes de la ley es la de poder solicitar la revalorización de las bases de cotización para aquellos trabajadores autónomos que coticen por bases máximas.
La nueva norma recoge bonificaciones para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo. El ámbito de aplicación abarca a las trabajadoras que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción y guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y que vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.
En materia de prevención de riesgos laborales también hay cambios. Se reconoce la eventualidad de sufrir accidentes in itínere, siempre que el establecimiento en donde ejerza el trabajador autónomo habitualmente su actividad no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
(Noticia extraída de Cinco Días)