Permite subir los límites del Estatuto de los Trabajadores en hasta 15 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades
En algunos casos, las indemnizaciones que fija la ley por despido pueden resultar inadecuadas o insuficientes, por lo que es preciso aumentarlas. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una novedosa sentencia que se puede consultar en este enlace, en la que dice que “excepcionalmente” se puede dar esta circunstancia.
Para que ello ocurra es necesario, por un lado, “la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua” y, por otro, “que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”. A juicio de los magistrados, en estos casos, la aplicación del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo permite que se superen los umbrales legales.
No obstante, la sentencia señala que esta posibilidad “inusual” ha de adecuarse a límites objetivos, pues en caso contrario se podría incurrir “en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas”. En concreto, permite el incremento de los límites del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores “en hasta 15 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades”.
Otros conceptos
El tribunal tampoco descarta que la «indemnización adecuada» en estas situaciones pueda integrar otros conceptos resarcitorios cuando la conducta extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el “mero lucro cesante”, esto es, la pérdida de una ganancia legítima. Para ello es necesario que esos daños sean cuantificados en la demanda del trabajador y acreditados en el acto del juicio, “lo que descarta la mera aplicación de oficio por el órgano judicial”.
Aunque en el caso enjuiciado el tribunal no le ha dado la razón a la trabajadora que había solicitado una indemnización mayor a la prevista legalmente, lo ha hecho precisamente porque no alegó y probó los concretos daños y perjuicios sufridos, como podrían ser los de desplazamiento, alquiler, pérdida del anterior trabajo o el daño moral derivado de abandonar un ambiente familiar y social consolidado.
En resumen, el TSJ de Cataluña admite de forma excepcional que, cuando la indemnización legal resulte “notoriamente insuficiente”, se pueda fijar otra superior “que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el ilícito acto del despido haya podido causar” al trabajador. Pero, en todo caso, para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización, el empleado debe concretar en la demanda “los daños y perjuicios que necesitan de compensación”.
Por último, los magistrados dicen que «sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones».
(Noticia extraída de Cinco Días)