El juez considera que la empresa debe cumplir con las obligaciones previas que tenía con sus trabajadores
El Juzgado de lo Social n.º3 de Albacete ha obligado a una empresa en situación de ERTE a pagar los salarios atrasados que debía a sus empleados. En la sentencia (que puede consultar aquí), el tribunal considera que encontrarse inmerso en un expediente de regulación de empleo «no exime a la compañía de cumplir con las obligaciones previas que tenía con sus trabajadores».
La Sala declara además la extinción de sus contratos de trabajo, como así solicitaron los demandantes. Lo hace en virtud del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite al trabajador cesar su contrato laboral voluntariamente y de forma unilateral siempre que se cumplan ciertas causas. Entre ellas, la «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado».
Según recoge el fallo, la empresa, un taller de reparación de automóviles, llevaba aplazando los pagos de las nóminas a la plantilla, compuesta por ocho trabajadores, desde enero de 2018 hasta mayo de 2019. En ocasiones, los retrasos llegaron a ser de hasta cuatro meses. Cuando llegaban, solían hacerlo de forma fraccionada, por lo que los empleados recibían el sueldo repartido a lo largo del mes.
En este sentido, el juzgado entiende que la compañía ha incumplido de forma «grave y reiterada» su obligación del abono puntual de la nómina. Para el tribunal, este comportamiento debe ser condenable, «siendo totalmente ajenas las cuestiones empresariales que hayan podido determinar a la empresa a mantener tales retrasos», asevera. Por ello, obliga a la firma a abonar las nóminas que quedan pendientes.
El ERTE no es excusa
Igualmente, el juez sostiene que la presentación de un ERTE ante la autoridad laboral «no puede servir de óbice a las pretensiones ejercitadas por los demandantes» por dos motivos. Por un lado, porque la existencia de un expediente de regulación de empleo en ningún momento congela o anula las acciones que los trabajadores puedan ejercitar «en defensa de sus legítimos intereses». Por el otro, porque la presentación de un ERTE después de años atrasando pagos «no constituye un elemento que priva de eficacia a los incumplimientos previos».
Por el contrario, el juez argumenta que la propia tardanza en adoptar tal decisión «supone un claro elemento justificativo de la pretensión ejercitada por los empleados». Aunque la decisión empresarial tenía como propósito conseguir una salida a los problemas generados en su actividad, apostilla, «ello no puede suponer que los trabajadores tengan que soportar ya no meros retrasos, sino situaciones de deuda de hasta cuatro nóminas».
La sentencia, no obstante, distingue entre aquellos trabajadores que no se han visto afectados por el ERTE y aquellos que sí. Los primeros, indica, deberán percibir no solo las sumas atrasadas, sino también los salarios posteriores hasta la terminación de la relación laboral; mientras que los segundos recibirán únicamente los salarios retrasados. Así, el juzgado fija indemnizaciones a cada trabajador de entre 36.000 hasta los 80.000 euros.
(Noticia extraída de Cinco Días)