El ICEG grava superficies comerciales en Cataluña, Asturias y Aragón
La Abogada General de la Unión Europea Kokott asegura que un impuesto que grava a los minoristas en función de su superficie de venta no es contrario al Derecho de la Unión Europea. De este modo, avala el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) que grava las grandes superficies comerciales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Asturias y Aragón.
La magistrada considera, en sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que las exenciones establecidas a favor de los pequeños comercios y las exenciones o reducciones aplicadas a determinados comercios especializados no constituyen ayudas de Estado.
La Abogada General señala que, en el caso catalán «no hay una diferencia de trato entre grandes y pequeños establecimientos, puesto que los más grandes sí están sujetos al IGEC, pero no resultan gravados con el impuesto por la superficie de venta que no exceda de 2 499 metros cuadrados».
Las conclusiones rechazan una discriminación «ni manifiesta ni encubierta» de las empresas extranjeras. «Normalmente los inversores extranjeros prefieren abrir establecimientos comerciales más grandes con el fin de realizar las economías de escala necesarias para penetrar en un nuevo territorio», añaden. «Sin embargo, el mero hecho de que -más o menos casualmente- las personas afectadas por la creación de un impuesto procedan en gran medida -o, incluso, mayoritariamente- de otros Estados miembros no puede suponer como tal una discriminación encubierta», precisa.
Sin privilegios
De los datos aportados por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que denunció la cuestión, «no resulta que las empresas de otros Estados miembros sea discriminadas de facto, fundamental o estructuralmente, en comparación con las empresas españolas», según Kokott. «Tampoco cabe deducir que de las exenciones y reducciones se beneficien sobre todo empresas nacionales», añade.
Por otro lado, la Abogada General subraya que el IGEC está al servicio de la ordenación territorial y de la protección del medio ambiente. La Abogada General estima que el impuesto no resulta desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos. Por una parte, el gravamen no es tan elevado que no permita ya desarrollar una actividad económica -el llamado efecto-.
Por otra parte, la magistrada destaca que, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, se ofrecen bonificaciones cuando los establecimientos comerciales lleven a cabo proyectos de protección medioambiental o cuando se pueda acceder al establecimiento comercial con dos medios de transporte público o más.
(Noticia extraída de El Economista)