El TSJ de Galicia dicta que la empleada desobedeció al no imputar los tramos de descanso en la herramienta informática
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha avalado el despido de una teleoperadora, que simultaneaba la oficina con el trabajo en remoto, por dedicar hasta un 500% más de tiempo para resolver las incidencias asignadas y por no justificar los tramos de descanso. La Sala de los Social del tribunal gallego considera que desoír durante siete jornadas los requerimientos de los jefes para que imputara correctamente estos tiempos es suficiente para justificar el cese disciplinario.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado mes de mayo, revoca la sentencia del juzgado de lo social que declaró improcedente el despido al descartar la desobediencia de la trabajadora. Los magistrados consideran, en cambio, que el cese está motivado porque la empresa probó el incumplimiento grave, culpable e injustificado de su empleada consistente en su actitud “reiterada” de “no acatar las instrucciones recibidas”. Por tanto, concluye el tribunal, le es aplicable la máxima sanción prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora prestaba servicios como técnico de soporte para la empresa Coremain. Según relata la resolución, había sido contratada en noviembre de 2020 para, entre otras funciones, resolver las incidencias del cliente Vodafone. Estos tickets se gestionan a través de una herramienta informática en la que deben registrarse los tiempos utilizados por los técnicos. Sin embargo, las alarmas internas saltaron al comprobar que los tiempos medios realizados por la empleada excedían continuamente de los de sus compañeros sin motivo justificado. En ocasiones, se desviaban más de un 500% de lo procedimentado.
La compañía le indicó que debía registrar toda la actividad en el programa, incluidos los tiempos muertos. La trabajadora trató de justificarse alegando que había tenido problemas técnicos, que estaba en una formación interna o ayudando a un compañero. La situación se mantuvo, pese a las advertencias, y fue sancionada con tres días de suspensión de empleo y sueldo. Finalmente, fue despedida por indisciplina en el trabajo.
De los informes aportados por la compañía se podía deducir que había tramos de descanso que no estaban justificados. Por ejemplo, una gestión de 73 minutos estaba computada por el cliente en 8 minutos.
El tribunal gallego avala la sanción porque considera demostrado que hubo desobediencia grave por parte de la trabajadora. Como explican los magistrados, la empleada sabía que tenía que imputar el tiempo dedicado a cada incidencia y fue advertida en reiteradas ocasiones.
(Noticia extraída de Cinco Días)